El 6 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal, una iniciativa impulsada por la Presidencia de la Función de Transparencia y Control Social. Este nuevo marco normativo, aún pendiente de aprobación por el Ejecutivo, busca llenar un vacío legal histórico en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, estableciendo reglas claras para prevenir, sancionar y reparar prácticas empresariales desleales que distorsionan el mercado.
El proyecto de ley se presenta como una propuesta para tipificar y sancionar conductas desleales de forma específica y autónoma, reconociendo la necesidad de proteger no solo la competencia en sí misma, sino también a los operadores que participan en el mercado en condiciones de igualdad.
Este artículo tiene como objetivo informar a las empresas sobre las principales conductas prohibidas por la ley, y mostrar cómo pueden protegerse de incurrir en ellas o de ser víctimas, mediante una asesoría jurídica estratégica y preventiva.
¿Qué es la competencia desleal?
La competencia desleal es toda conducta con fines comerciales que, siendo contraria a la buena fe empresarial, distorsiona o puede distorsionar significativamente el comportamiento económico de los consumidores, especialmente si está dirigida a un grupo específico y va contra las prácticas honestas del mercado
Cambios Importantes
El Proyecto propone una modificación al régimen de competencia desleal, actualmente regulado en la LORCPM, estableciendo dos categorías: competencia desleal simple y competencia desleal agravada.
- Competencia desleal simple: Se refiere a cualquier acto que pueda afectar o afecte los intereses de competidores o consumidores.
- Competencia desleal agravada: Involucra actos que, por su gravedad y magnitud, afecten los intereses de competidores o consumidores, alteren el orden público económico o impacten en la competencia. Estos casos pueden ser conocidos tanto por la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) como por los jueces civiles.
La diferencia entre una práctica desleal simple y una agravada dependerá si dada su magnitud, la misma puede o no alterar al orden público económico o la competencia, lo cual de manera general se analiza tomando en cuenta la cuota del mercado que tiene la empresa investigada. Por lo cual, la discusión va a radicar en qué porcentaje de cuota de participación es necesaria para incurrir en una práctica desleal agravada.
La ley define los actos de competencia desleal, entre los cuales destacan:
- Actos de engaño: utilizar información falsa o ambigua para inducir a error a consumidores o competidores.
- Actos de confusión: generar una apariencia o identidad empresarial similar a la de otro competidor, induciendo a error sobre el origen del producto o servicio.
- Denigración: divulgar afirmaciones falsas sobre otra empresa con el fin de dañar su reputación.
- Violación de secretos empresariales: apropiarse, utilizar o divulgar información confidencial sin autorización.
- Inducción a la infracción contractual: incitar a trabajadores, proveedores o clientes de otra empresa a incumplir sus contratos.
- Publicidad ilícita o comparativa desleal: aprovechar campañas publicitarias para desacreditar a la competencia en forma indebida.
¿Cómo puede una empresa protegerse?
Desde el punto de vista preventivo, es clave que las empresas implementen programas de cumplimiento normativo (compliance) que incluyan:
- Revisión y actualización de estrategias comerciales, publicitarias y de comunicación externa.
- Implementación de códigos de ética empresarial.
- Capacitación continua a colaboradores, especialmente en áreas de marketing, ventas y relaciones comerciales.
- Evaluación de riesgos legales en alianzas estratégicas y campañas de mercado.
- Protección legal de activos intangibles como marcas, patentes y secretos empresariales.
¿Qué hacer si la empresa es víctima o está siendo acusada de competencia desleal?
En ambos escenarios, ya sea como parte afectada o como empresa investigada, el acompañamiento legal oportuno resulta fundamental. Como asesores jurídicos, nuestro rol es evaluar el contexto, recopilar evidencia, proponer soluciones que minimicen el impacto reputacional y, de ser necesario, ejercer las acciones administrativas, civiles o judiciales que establece la nueva ley.
Además, la normativa permite iniciar acciones directas ante la autoridad competente, incluso sin haber agotado previamente el proceso administrativo, y también permite interponer una acción de daños y perjuicios de manera independiente al recurso administrativo.
Autor: Isabel Sánchez