¿Qué sucede si una pareja convivió por años, compartió una vida y bienes, pero nunca se casó ni registró formalmente su unión de hecho antes de que uno de ellos falleciera? En estos escenarios, donde la relación no fue formalmente declarada, la ley ecuatoriana contempla la figura de la “unión de hecho post mortem”. Esta figura es la vía legal para que el conviviente sobreviviente pueda reclamar sus derechos hereditarios.
El proceso de declaración judicial obligatorio
A diferencia de las uniones registradas (que tienen los mismos efectos que el matrimonio de forma automática), si la unión nunca se formalizó, el sobreviviente debe someterse a un proceso judicial.
- Inicio del proceso: El conviviente sobreviviente debe solicitar la declaración de la unión de hecho post mortem.
- Autoridad competente: Este proceso se lleva a cabo ante un juez de niñez y adolescencia o multicompetente.
La carga de la prueba: demostrar la convivencia estable
El requisito más importante es que el conviviente sobreviviente debe demostrar la convivencia estable. El proceso exige pruebas sólidas para que el juez declare legalmente la existencia de la unión.
Las evidencias que se pueden presentar para acreditar la relación incluyen:
- Testigos.
- Fotografías.
- Documentos.
- Cualquier otra evidencia que demuestre la solidez y estabilidad de la relación.
Aunque este proceso requiere pruebas sólidas y se resuelve ante un juez, la figura de la unión de hecho post mortem tiene un objetivo de protección: busca amparar a quienes compartieron una vida en común con el fallecido pese a no haber formalizado su relación.