Protección laboral reforzada (artículo 32)
Uno de los ejes más relevantes de la ley es el artículo 32, que establece una protección laboral especial para padres, madres o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes con cáncer.
La norma parte de un principio claro:
Ejercer el cuidado no puede ser motivo de despido, sanción ni discriminación laboral.
¿Qué derechos laborales garantiza la ley?
1. Licencias remuneradas para cuidadores
Los cuidadores tienen derecho a licencias pagadas para acompañar al menor a:
- Consultas médicas
- Tratamientos oncológicos
- Hospitalizaciones
Estas ausencias no pueden considerarse faltas injustificadas ni generar consecuencias laborales negativas.
2. Horarios flexibles o teletrabajo
Cuando las funciones lo permitan, el empleador deberá facilitar:
- Horarios flexibles, o
- Modalidad de teletrabajo
Este derecho busca asegurar la conciliación entre trabajo y cuidado, sin afectar la estabilidad laboral.
3. Protección contra represalias o discriminación
La ley prohíbe expresamente:
- Despidos relacionados con el rol de cuidado
- Reducción arbitraria de funciones
- Tratos discriminatorios o represalias
El incumplimiento de estas disposiciones puede generar responsabilidad legal para el empleador.
Un enfoque integral: salud, trabajo y dignidad humana
La Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer reconoce que el cáncer:
- No es solo un problema médico
- Afecta a la familia, el empleo y el entorno social
Por ello, articula derechos en salud con garantías laborales, fortaleciendo un modelo de protección basado en la dignidad humana, la igualdad y la corresponsabilidad social.
¿Qué sucede si estos derechos no se respetan?
El incumplimiento de la ley puede dar lugar a:
- Reclamos administrativos
- Acciones laborales
- Procesos judiciales
Cada situación debe analizarse de manera individual, considerando la relación laboral, la condición del paciente y el rol del cuidador