Según las fuentes, los niños, niñas y adolescentes, ya sean ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador, pueden salir del territorio nacional bajo condiciones específicas para garantizar su protección. El principio rector en todos los procedimientos de movilidad humana que los involucran es el interés superior de la niña, niño y adolescente. 

Las condiciones para la salida son las siguientes: 

  1. Acompañados por ambos padres o tutores: Pueden salir si viajan con sus padres, tutores legales o la persona que ejerza la patria potestad. En este caso, no se requiere un permiso adicional, ya que ambos progenitores están presentes.
  2. Acompañados por uno de los padres: Si el menor viaja con solo uno de sus padres, es indispensable presentar una autorización notarial o judicial de quien no viaja con él. Este es el documento comúnmente conocido como “permiso de salida del país”.
  3. Viajando solos o con terceras personas: Si un niño, niña o adolescente viaja solo o en compañía de terceros (por ejemplo, otros familiares como abuelos, tíos, o un representante de una delegación deportiva o cultural), debe contar con una autorización notarial o judicial de quienes ejerzan la patria potestad.
Tipos de autorización requerida 

La ley especifica que la autorización para la salida del menor, cuando no viaja con ambos padres, debe ser de uno de los siguientes tipos: 

  • Autorización Notarial: Un documento emitido por un notario público donde el padre, la madre o ambos (según el caso) consienten expresamente la salida del menor del país.
  • Autorización Judicial: Una resolución emitida por un juez competente que autoriza la salida del menor.
Procedimiento en caso de desacuerdo o imposibilidad 

La ley prevé situaciones excepcionales en las que obtener la autorización de uno o ambos padres no es posible: 

  • Cuando existe desacuerdo entre quienes ejercen la patria potestad sobre la salida del menor.
  • Cuando es imposible obtener la autorización de los padres, tutores o de quien ejerza la patria potestad por diversas razones (por ejemplo, paradero desconocido).

En estos casos, las partes interesadas pueden acudir ante un juez competente para obtener una resolución. La decisión del juez se guiará por los principios del interés superior del niño, niña y adolescente. 

Registro obligatorio de salida 

Independientemente de con quién viaje el menor, su salida del país debe ser registrada obligatoriamente en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana. Este registro debe incluir la siguiente información: 

  • Con quién o quiénes sale del país el menor.
  • Quién será su tutor en el país de destino.
  • El lugar donde permanecerá en el país de destino.

Excepción para menores turistas: Los niños, niñas y adolescentes que ingresaron a Ecuador por motivos de turismo se sujetarán a los mismos requisitos que se les exigieron para su ingreso al país, no a estas normativas de salida para residentes 

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