El fallecimiento de una pareja genera inevitablemente preguntas sobre el destino de sus bienes. En Ecuador, existen reglas claras que determinan quiénes pueden heredar y bajo qué condiciones, especialmente en parejas que convivían sin haberse casado. La buena noticia es que, legalmente, la unión de hecho debidamente reconocida y registrada puede ofrecer la misma protección que el matrimonio en materia sucesoria. 

El punto clave: la equivalencia legal la ley ecuatoriana es explícita:

La unión de hecho legalmente reconocida tiene los mismos efectos que el matrimonio en materia de herencia. Esto significa que, si la pareja convivía bajo una unión estable, monogámica y que fue registrada ante notaría y el Registro Civil, el conviviente sobreviviente adquiere los mismos derechos que tendría un cónyuge. 

¿Cómo afecta la sucesión intestada?

Cuando no existe un testamento (sucesión intestada), la ley define a los herederos. El conviviente sobreviviente legalmente reconocido se integra en el orden de sucesión de la misma manera que lo haría un cónyuge. Específicamente, el artículo 1030 del Código Civil precisa que, si el fallecido no deja descendencia, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge (o conviviente reconocido). 

Ejemplo práctico de bienes comunes

Si durante la vigencia de la unión de hecho registrada, la pareja adquirió un bien y uno de los dos fallece, el conviviente sobreviviente tiene derechos directos sobre la mitad de ese inmueble. En este caso, los herederos legales (como los hijos) solo recibirán el 50 % restante del inmueble, ya que la otra mitad pertenece al conviviente. Heredar y dividir bienes son derechos que forman parte de la unión de hecho en Ecuador.