¿Puede Francisco Egas reelegirse como presidente de la FEF? Análisis legal tras la nueva Ley del Deporte

Análisis jurídico con base en entrevista de Francisco X. Paredes en Metro Ecuador

La discusión en torno a la posible reelección de Francisco Egas como presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) ha generado gran atención en medios y redes sociales. La polémica resurgió tras la aprobación de la nueva Ley del Deporte en Ecuador, lo cual abrió un intenso debate sobre si dicha normativa limita la continuidad de autoridades electas bajo marcos estatutarios anteriores.

En este contexto, el abogado Francisco Xavier Paredes, socio de Lauden Law y experto en derecho constitucional, ofreció a Metro Ecuador un análisis técnico que aporta claridad al debate jurídico vigente.

¿Cuál es el punto clave del argumento jurídico?

Según el análisis de Paredes, el Estatuto de la FEF aprobado en 2022 tendría un papel central en la interpretación sobre si Egas está habilitado para buscar un nuevo mandato. Esto se debe a que el estatuto representa un nuevo ciclo institucional, distinto del que rigió cuando fue electo por primera vez en 2019.

De esta manera, el primer período de Egas (2019-2023) fue bajo un estatuto anterior que no establecía límites claros a la reelección. Bajo el estatuto de 2022, afirma Paredes, Egas solo ha sido electo una vez, por lo cual una nueva candidatura no sería un tercer período, sino el segundo según la normativa actual.

Principio de irretroactividad y seguridad jurídica

Un elemento fundamental de su argumento es el principio de irretroactividad de la ley, consagrado tanto en la Constitución como en el Código Civil ecuatoriano. Según este principio, las normas no se aplican a situaciones anteriores a su entrada en vigencia, salvo que exista una disposición transitoria expresa, lo cual no ocurre con la nueva Ley del Deporte ni con el estatuto de la FEF.

Este principio protege la seguridad jurídica de las organizaciones y personas, evitando que se alteren derechos o situaciones jurídicas previamente adquiridas sin una base clara en la ley.

El derecho a elegir y ser elegido

Paredes enfatiza que el derecho a elegir y ser elegido está protegido constitucionalmente, lo que implica que la exclusión de una candidatura debe tener una base legal explícita. En ausencia de esa base, cualquier intento de limitar la participación se encontraría vulnerable a ser impugnado.

¿El debate es jurídico o político?

Paredes señala que gran parte de la controversia se ha alimentado en las redes sociales y en posiciones más políticas que jurídicas. Según su interpretación, no existiría una contradicción sólida entre el estatuto vigente de la FEF y la nueva Ley del Deporte que justifique impedir la candidatura de Egas desde un punto de vista técnico.

Así, el debate debería centrarse en análisis jurídicos sólidos, no en percepciones o especulaciones sin sustento normativo claro.

Conclusión

La entrevista de Francisco Xavier Paredes para Metro Ecuador aclara que, bajo una lectura estrictamente jurídica:

✔️ El Estatuto 2022 habría iniciado un nuevo conteo de períodos.
✔️ La nueva Ley del Deporte no tendría aplicación retroactiva que invalide la reelección.
✔️ La protección constitucional al derecho de elegir y ser elegido refuerza esta interpretación.
✔️ La posición de FIFA y CONMEBOL aporta contexto internacional.

En Lauden Law creemos que el debate legal debe abordarse con rigor técnico y respeto a los principios jurídicos fundamentales. Este caso, además de tener implicaciones deportivas, refleja la importancia de comprender la interacción entre normas internas, legislación nacional y estándares internacionales.

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