La sucesión intestada es la forma más común de herencia en Ecuador cuando una persona fallece sin haber dejado su voluntad por escrito mediante un testamento. En estos casos, la ley toma el control y define la jerarquía de quiénes tienen derecho a recibir los bienes del fallecido.
Las tres formas de heredar (según el Código Civil) De acuerdo con el Código Civil ecuatoriano, la herencia puede darse de tres maneras:
- Testada:Cuando el fallecido deja por escrito su voluntad mediante un testamento.
- Intestada(o Legal): Cuando no existe testamento y la ley define a los herederos. Esta es la forma más común en el país.
- Mixta:Cuando una parte de los bienes se distribuye por testamento y otra por sucesión legal.
Los cuatro órdenes de herederos (sucesión intestada)
En la sucesión intestada, la normativa establece una prioridad clara a través de cuatro órdenes de herederos:
- Primer orden: los hijos. Los descendientes directos tienen la primera prioridad en la línea sucesoria.
- Segundo orden: padres y cónyuge/conviviente registrado. Si el fallecido no deja descendencia, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge sobreviviente. Es fundamental recordar que, si existe una unión de hecho legalmente reconocida, el conviviente se equipara al cónyuge en este orden. El artículo 1030 del Código Civil respalda esta disposición.
- Tercer orden: los hermanos. Si no hay hijos, ni padres, ni cónyuge/conviviente registrado, los hermanos entran en la línea sucesoria.
- Cuarto orden: sobrinos y el Estado. Finalmente, si no existen herederos en los órdenes anteriores, los sobrinos son llamados a suceder. En ausencia de cualquier familiar, los bienes pasan al Estado ecuatoriano.
Entender estos órdenes es crucial para saber quién tiene derecho a reclamar la herencia cuando no existe un documento legal que exprese la voluntad del fallecido.