El pasado 21 de agosto de 2018, Ecuador dio un importante paso de cara al fortalecimiento del arbitraje internacional en el país. En el Registro Oficial No. 309(S), el Estado ecuatoriano promulgó la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal” (en lo sucesivo “Ley para el Fomento Productivo”).
Ecuador flexibiliza sus reglas de arbitraje internacional.
La Ley para el Fomento Productivo es un esperado instrumento legal que, entre otros, tiene como meta flexibilizar las deudas tributarias de las empresas y personas naturales, y convertirse en un instrumento de atracción a para nuevas inversiones extranjeras.
En lo tocante al tema tributario, la Ley para el Fomento Productivo permite a las personas naturales y jurídicas beneficiarse de remisiones tributarias (intereses, multas y recargos) y obtener facilidades de pago con respecto a las deudas que se mantengan con el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos y varias instituciones públicas. Con la flexibilidad tributaria las autoridades ecuatorianas anticipan recaudar, en los próximos tres años, alrededor de US$800.
La institución del arbitraje internacional también se benefició de esta ley. Dos aspectos son relevantes en las reformas introducidas en la nueva ley: (1) la obligatoriedad del arbitraje para los contratos de inversión; y (2) la ejecución directa en el Ecuador de laudos emitidos en un arbitraje internacional.
- El arbitraje es obligatorio para los contratos de inversión
La Ley para el Fomento Productivo estableció tres aspectos fundamentales en materia de contratos de inversión:
Primero, conforme el texto de la nueva ley, “[e]l Estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, de conformidad con la Ley” (art. 37). Una interpretación literal de este artículo sugeriría que la institución del arbitraje es, en lo sucesivo, obligatoria para todos los contratos de inversión, pues utiliza el vocablo “deberá” en lugar de “podrá”. Con ello, los contratos de inversión suscritos a partir de la promulgación de la nueva ley no podrán ser discutidos ante la justicia ordinaria.
Segundo, la norma establece una precisión interesante. Establece que, “[p]ara contratos de inversión que superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho”. Siguiendo la misma lógica del artículo anterior, la norma permitiría el arbitraje en equidad para aquellos contratos de inversión que no superen los diez millones de dólares, y se reservaría el arbitraje en derecho para los contratos que superen dicho monto.
Tercero, para todos los casos en que el arbitraje deba ser resuelto conforme a derecho, la norma aclara que la parte reclamante tendrá la facultad de elegir las reglas de arbitraje aplicables a la disputa. Para ello, la parte reclamante podrá elegir entre las reglas de la CNUDMI, la CCI o la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). Vale anotar, que las reglas aplicables son las vigentes al mes de agosto de 2018, fecha en que se promulgó la Ley para el Fomento Productivo.
- Los laudos emitidos en arbitraje internacional se ejecutarán, en Ecuador, al igual que un laudo nacional
En un giro interesante, la Ley para el Fomento Productivo reinstaura en la legislación ecuatoriana el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Este artículo había sido eliminado en mayo de 2015 con la promulgación de Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
En lo relevante, la reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación reintroduce siguiente texto: “[l]os laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional” (Disposición Derogatoria Segunda).
Con esta reforma, los laudos arbitrajes que son objeto de un arbitraje internacional podrán ser ejecutados directamente en el Ecuador, al igual que sucede con los laudos nacionales. Esta reforma hace que no sea más necesario el procedimiento de homologación de laudos dictados como parte de un arbitraje internacional. De hecho, Ley para el Fomento Productivo elimina el texto “laudo arbitral” de los artículos del COGEP que se refieren al proceso de homologación de sentencias y decisiones emitidas en el extranjero (arts. 102-106). Existe una pequeña sutileza que el legislador no consideró. Los laudos emitidos en un arbitraje internacional no son necesariamente un sinónimo de laudo emitido en el extranjero. Por ejemplo, un laudo arbitral emitido en la Cámara de Comercio de Colombia puede haber sido dictado dentro de un procedimiento de arbitraje nacional o internacional. Pese a ello, la intención del legislador ecuatoriano parecería ser que todo laudo (internacional o extranjero) debería ejecutarse al igual que un laudo nacional y, con ello, evitar el procedimiento de homologación. Gracias a esto el Ecuador flexibiliza sus reglas de arbitraje internacional.