A menudo pensamos que un despido solo ocurre cuando el jefe nos dice directamente que estamos fuera. Sin embargo, en el derecho ecuatoriano existe la figura del despido indirecto o encubierto. Esta situación ocurre cuando, aunque sea el trabajador quien formalmente termina la relación, la causa real es la mala conducta del empleador.
¿Qué situaciones pueden considerarse un despido indirecto? No cualquier molestia califica. Según la jurisprudencia, se configura cuando el empleador incurre en faltas graves que hacen imposible seguir trabajando, tales como:
- Falta de pago de tus remuneraciones.
- Cambios unilaterales en tus condiciones de trabajo (horarios, funciones, etc.).
- Creación de un entorno hostil o incompatible con la dignidad del trabajador.
En estos casos, se considera que tu voluntad de irte está “viciada” por las acciones del patrón, lo que podría darte derecho a las mismas indemnizaciones que un despido intempestivo.
¡Cuidado con el desahucio! Un error común es presentar el desahucio (renuncia formal) y luego intentar alegar despido indirecto para cobrar más. La Corte Nacional de Justicia ha aclarado que el desahucio es un acto definitivo. Una vez que notificas que te vas voluntariamente, es muy difícil retractarse o decir que fue un despido encubierto, a menos que tengas pruebas muy claras de que te obligaron mediante engaños o amenazas
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