La ley orgánica de apoyo humanitario fue presentado, con carácter urgente, por el Presidente de la República del Ecuador el día 16 de abril del 2020 y denominada ” Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19.”
Establece los aspectos tributarios, medidas y disposiciones como respuesta a la emergencia sanitaria. Este proyecto contiene 6 secciones con cada una con diferentes disposiciones.
1. Aspectos Tributarios del Proyecto de Ley
Este aspecto contiene 2 tipos de contribuciones humanitarias una es temporal a personas naturales y otra única sobre las utilidades.
1.1. Contribución humanitaria temporal a personas naturales.
Existe exenciones a las personas jubilares y 50% de descuento para personas con discapacidad.
Afecta apersonas naturales:
- Bajo relación de dependencia.- La base en el ingreso neto mensual, la retención la realizará el empleador al mes siguiente inmediato de la remuneración.
- Las que realicen actividades económicas y que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos netos de cualquier fuente.- La base imponible es sobre el promedio mensual de ingresos del año 2019.
La tabla de la contribución es la siguiente:
1.2. Contribución humanitaria sobre beneficios de sociedades
Según el último dígito del RUC el pago será diferido a 3 pagos mensuales, sin necesidad de aportar un capital inicial, si no se realiza el pago dentro del plazo la multa será de 3% del valor no declarado por mes de retraso.
La tarifa es del 5% sobre el resultado mayor entre utilidad gravable y utilidad disponible para distribución del año fiscal 2018, siempre que haya sido igual o mayor a un millón de dólares (USD 1.000.000,00).
2. Medidas de Solidaridad para el Bienestar Social
Entre las medidas se establecen:
a) Posibilidad de entregar ayudas a través de compensaciones monetarias a instituciones educativas privadas.
b) Prohibición de establecer desahucios a arrendatarios de viviendas. Los arrendatarios para evitar el desahucio deberán cancelar al menos el 20% de los cánones pendientes.
c) Durante seis meses se prohíbe incrementos en las tarifas de los servicios básicos.
d) Prohibición de terminación de pólizas de salud o suspensión de cobertura por mora, por el tiempo que dure la emergencia, cuando existan retrasos de pagos de hasta 60 días.
e) Las prestaciones del Instituto de Seguridad Social se extienden por 60 días adicionales para los afiliados que hayan quedado cesantes de sus empleos.
f) Las micro y pequeñas empresas podrán hacer los pagos de obligaciones con la seguridad social de los meses marzo-junio 2019, sin recargos e intereses.
3. Cuenta especial de asistencia humanitaria
Todas las recaudaciones recibidas a favor de la presente ley serán destinadas a una sola cuenta humanitaria, la finalidad será enfrentar los problemas económicos, sociales, sostenimiento y fomento de empleo y actividades de producción.
Las empresas podrán acceder a estímulos económicos siempre que no despidan a sus empleados.
4. Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo
4.1. Acuerdos entre empleador y trabajadores.
Se podrá establecer acuerdos entre las partes con la finalidad de modificar ciertas cláusulas del contrato de trabajo, con la finalidad de preservar las fuentes de empleo y garantizar la estabilidad laboral.
Estas son las condiciones de los acuerdos:
a) La propuesta puede provenir de cualquiera de las partes
b) Los empleadores deben presentar a los trabajadores la realidad financiera completa de la empresa para justificar la necesidad de suscribir acuerdos.
c) Los empleadores no pueden utilizar los recursos de la empresa en gastos suntuarios o innecesarios.
d) Durante la vigencia de los acuerdos el empleador no puede: i) repartir dividendos; ii) reducir el capital de la compañía; o ii) despedir a los trabajadores.
e) Los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los trabajadores y el empleador. Los acuerdos se pueden aplicar a los trabajadores que no hayan suscrito el acuerdo.
f) Los acuerdos constituyen título ejecutivo, es decir, pueden ejecutarse en la vía judicial de manera directa.
g) Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se hubiere llegado a un acuerdo, el empleador puede iniciar el proceso de liquidación (la ley no ha mencionado si se refiere a la liquidación de la persona jurídica o de los trabajadores y si fuera este último caso, cuál sería la indemnización que les correspondería).
h) El desvío de los recursos económicos de la compañía a favor de sus socios o administradores y en perjuicio de los trabajadores, se considerará quiebra fraudulenta y dará lugar a la sanción penal respectiva.
i) Los acuerdos deben ser informados al Ministerio del Trabajo.
j) Los acuerdos pueden ser impugnados si se hubiere producido fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.
4.2. Contrato especial emergente
4.2.1. Definición y cuando aplica
Es aquel contrato de trabajo por tiempo definido para: nuevas inversiones con líneas de negocio, ampliaciones o extensiones, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios o para sostenibilidad de la producción y fuentes de ingreso en situaciones emergentes.
También puede ser utilizado por aquellas empresas que justifiquen la necesidad de contratación de personal para proyectos de crecimiento del negocio o nuevos servicios.
Adicionalmente puede ser utilizado por empresas que atraviesan dificultades económicas y que requieren incrementar la producción mediante la contratación de personal.
4.2.2. Plazo
Plazo: Puede ser celebrado por un periodo convenido entre las partes hasta por el plazo máximo de 2 años, renovable por una sola vez.
Al finalizar el plazo y se continúa la relación laboral, el contrato se entenderá indefinido.
4.2.3. Indemnización al terminar la relación laboral
Al terminar la relación laboral le corresponde al trabajador las remuneraciones pendientes, la bonificación por desahucio y demás beneficios de ley. No implicaría un costo por despido intempestivo.
4.2.4. Jornada
Puede ser parcial u ordinaria.
Mínimo 20 máximo 40 horas semanales, distribuidas en hasta 6 días a la semana, sin sobrepasar 8 horas diarias.
4.3. Reducción emergente de la jornada de trabajo
Con motivo de casos de fuerza mayor el empleador puede solicitar la reducción de la jornada laboral. La autoridad del trabajo escuchará a las partes antes de tomar una decisión.
La remuneración y el aporte a la seguridad social se pagarán en base a la jornada reducida.
Se puede aplicar hasta por dos años renovables por el mismo periodo, una sola vez. Durante la reducción de la jornada no se podrán repartir dividendos ni despedir trabajadores.
De producirse despidos se indemnizará al trabajador con 3 meses adicionales a otras indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo. El cálculo será sobre la última remuneración pagada antes de la autorización de la jornada reducida.
4.4. Goce de vacaciones
El empleador puede notificar al trabajador con la obligación de gozar de sus vacaciones ya devengadas y/o adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.
4.5. Seguro de desempleo
Durante los meses de abril-julio de 2020, los afiliados del Instituto de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasaren al desempleo, podrán acceder a la prestación del Seguro de Desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) 24 aportaciones acumuladas en relación de dependencia, al menos 6 continuas e inmediatamente anteriores a la emergencia.
b) Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a 7 días.
c) La solicitud se realizará entre el día 7 y día 45 posterior a la terminación de la relación laboral.
d) No ser jubilado
5. Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones
Se podrá suscribir, con carácter excepcional y por mutuo acuerdo, un concordato, con la finalidad de evitar en concurso de acreedores, estos concordatos suscritos tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo aquellos casos en que por sentencia de declare la existencia de hechos lícitos o ilícitos que vicien la voluntad de los acreedores.
Para su validez, el deudor deberá realizar una declaración juramentada ante notario público donde se detalle todas sus obligaciones.
6. Disposiciones Transitorias
Primera.- Por efectos del estado de excepción en el Decreto Ejecutivo 1017, para los contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión de intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias, al que hace referencia el literal b del Art. 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y, que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta Ley incumplieron dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adecuado hasta el mes de septiembre de 2020.
Segunda.- Por efectos del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo 1017, para los contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses, de impuestos retenidos y percibidos, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la fecha de la publicación de esta Ley incumplieron con algunas cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio el plan excepcional, por un plazo no mayor a los 12 meses.