Reglamento a la ley de Arbitraje y Mediación

Nuevo Reglamento de Arbitraje facilita los procesos en Ecuador.

El pasado 18 de agosto del 2021, el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, mediante  decreto ejecutivo No: 165 emitió el “Reglamento a la ley de Arbitraje y Mediación”.

Este reglamento contiene 4 capítulos y 20 artículos, entre los cuales destaca que:

Se abre las puertas a un arbitraje en materia de contratación pública como los señalan los siguientes artículos:

5.1. “Cuando en el contrato no se hubiere pactado arbitraje, el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la suscripción de un convenio arbitral para que un tribunal de arbitraje resuelva las diferencias existentes o futuras que tengan relación con dicho contrato. La entidad deberá responder a la solicitud en el término máximo de treinta (30) días. Dentro del mismo término, las partes podrán negociar el contenido del convenio arbitral. Si la entidad no da respuesta a la solicitud en el tiempo establecido en este artículo, se entenderá que ha aceptado el convenio arbitral propuesto por el contratista.”

5.2. “El contratista presentará su solicitud adjuntando el proyecto de convenio arbitral. De requerirse autorización de la Procuraduría General del Estado, la contratista presentará también el proyecto de solicitud de autorización.”

“Los centros de arbitraje y mediación y los tribunales tendrán plena independencia y autonomía (…) queda prohibida que cualquier autoridad estatal ejerza control o interfiera…” Con esto los centro de arbitraje y mediación tienen total autonomía y las partes contratantes tendrán más libertad para contratación y pactar mecanismos alternos para la resolución de conflictos.

 

El decreto 165: “Reglamento a la ley de Arbitraje y Mediación”, busca regular y ampliar el uso del arbitraje y la mediación para la resolución de conflictos nacionales e internacionales.

Decreto Ejecutivo No: 165 Completo:

Decreto Ejecutivo 165


25/08/2021

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