Reglamento de Gestión de los Conocimientos
El objetivo primordial del Reglamento de Gestión de los Conocimientos es instrumentalizar la adquisición, ejercicio y protección de los derechos intelectuales, reconocidos en el Libro III del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Para tal finalidad, desde el 2019, esta Cartera de Estado, en conjunto con el Servicio Nacional de Intelectuales, han trabajado sobre un borrador desarrollado con la participación activa del sector privado.
¿Qué regula el Reglamento?
- Busca empoderar a emprendedores, empresas de todo tamaño, artistas, investigadores, pueblos indígenas, entre otros en el registro y protección de sus derechos intelectuales (marcas, patentes, invenciones, derechos de autor, obras)
- Establece los mecanismos para la protección de derechos intelectuales imprescindibles para incentivar la investigación científica, la creatividad, la innovación y el desarrollo industrial de nuestro país.
- Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta previa, libre e informada sobre sus conocimientos tradicionales.
- Se protege el patrimonio genético, sin sacrificar a la investigación científica del Ecuador.
Este reglamento busca definir y establecer las definiciones y los procesos dentro del marco legal que tendrá la propiedad intelectual en el Ecuador. Este documento consta de 9 capítulos, disposiciones generales, disposiciones transitorias, disposición derogatoria y disposiciones finales.
El reglamento está dividido en 7 títulos:
Título I
Disposiciones generales para la gestión de los conocimientos
De acuerdo a las dispuesto el Titulo I se integra la institucionalidad de la gestión, competencias, estructura, tasas tarifas y los procesos administrativos. Se establece el uso de formularios inscripciones, uso de licencias y sublicencias, cambios, correcciones al registro y tramites de inscripciones.
Titulo II
El derecho de Autor
Se establecen las definiciones que se establecen dentro de este reglamento para dar paso al registro nacional, se establece el proceso de registro de las obras, contratos y derechos del autor sobre obras.
Cabe recalcar la importancia que tiene el presente reglamento ya que añade aspectos de suma importancia como son las denominadas obras huérfanas y incentiva el uso de medidas de protección tecnológicas.
Titulo III
De la propiedad industrial
En esta sección se determina el proceso para registrar y aprobar una patente y su requisitos, el proceso de trámite y los plazos y lo pasos a seguir en caso de que se requiera una cancelación o renuncia voluntaria.
Título IV
De las obtenciones vegetales
En este título se determina las especies vegetales y sus genios que impliquen protección en materia protegible, por ejemplo se tiene muestras vivas u organismo genéticamente modificados.
Los pasos para los solicitantes son: Llenar formulario, cuestionario técnico, verificación y denominación. Existe también un procedimiento abreviado para estos registros.
Con la finalidad de mantener el registro en optimas condiciones se establece tasas de mantenimiento.
Titulo V
De otras modalidades relacionadas con propiedad intelectual.
Se podrá dar acceso a información entregada y no divulgada bajo alguna circunstancias especificas y atípicas, como son emergencias o intereses públicos, para esto se deberá llenar el formulario entrar los poderes para un posterior análisis de solicitud y procedencia.
Titulo VI
De los conocimientos tradicionales.
Dada la pluriculturalidad que posee el Ecuador, uno de los aspectos importantes a establecer es las definiciones de lo que se considera conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas, afroecuatoriano y demás comunas legalmente reconocidas.
Se deberá realizar las diligencias respectivas para toda persona que requiera obtener acceso a uno o más conocimientos tradicionales.
Se establecen mecanismos de protección para los conocimientos tradicionales como son: bases de datos de depósitos o registros, custodia, informes monitoreo y traslado.
Titulo VII
De la observancia de los derechos intelectuales.
Se detalla como se deberán realizar las diligencias preparatorias, clases, solicitudes, clasificación y su terminación.
Titulo VIII
De las impugnaciones
Todos lo actos administrativos que procrean efectos jurídicas individuales o generales, serán susceptibles de impugnación.
Se detalla el procedimiento para personas llamadas a ejercer el derecho a la impugnación, actos simple administración inimpugnables, la interrupción de la impugnación etc.
Título IX
De las acciones de cancelación y nulidad.
Se detalla los requisitos mínimos que se debe cumplir para acceder a las formas de cancelación o nulidad, las cuales pueden ser solicitadas por entregando pruebas, fundamentos, actos o narración de los hechos detallados.
En Lauden nos mantenemos en al tanto del desarrollo de nuevos reglamentos y su aplicación como lo es el reglamento de gestión de los conocimientos.
Este reglamento regula directamente la propiedad intelectual en el país.
Nuestros socios patrocinan asuntos de propiedad intelectual como son propiedad industrial y derechos de autor.